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RESUMEN DE LA COBERTURA E INDEMNIZACION DEL PLAN JOHN KEMP

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DETALLES DE LA COBERTURA E INDEMNIZACION DEL PLAN JOHN KEMP

DEDUCIBLES Deducible para pérdida total 15% de la pérdida con un mínimo de UF 5. Deducible para robo 40% del monto asegurado

CONTRATANTE Personas naturales, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad.

FORMA DE PAGO Dealer recauda 100% del valor del seguro (prima), en el medio de pago que el cliente seleccione.

MATERIA ASEGURADA es la bicicleta comprada en el dealer.

1.- Cubre la responsabilidad civil sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso donde se condene al Asegurado conductor, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento, por accidentes causados por el asegurado en la bicicleta asegurada en la práctica no profesional del ciclismo. 2.- Se cubrirá el daño (Pérdida Total) del marco de la bicicleta asegurada como consecuencia de un accidente en la práctica no profesional del ciclismo. 3.- Se indemnizará al Asegurado en caso de pérdida de la bicicleta asegurada como consecuencia de un robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas. 4.- Se indemnizará la muerte accidental del asegurado con motivo de un accidente del asegurado en la bicicleta asegurada en la práctica no profesional del ciclismo. 5.- En caso de incapacidad total y permanente 2/3 del asegurado con motivo de un accidente del asegurado en la bicicleta asegurada en la práctica no profesional del ciclismo, se indemnizará al asegurado según lo definido en la cobertura. 6.- Se reembolsará los gastos de asistencia médica y farmacéutica que el Asegurado incurra con motivo de un accidente del asegurado en la bicicleta asegurada en la práctica no profesional del ciclismo.

CLAÚSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO Rige límite único y combinado (LUC) en toda y cada pérdida, para las coberturas de Responsabilidad Civil Daño Emergente, Responsabilidad Civil Daño Moral y Responsabilidad, Civil Lucro Cesante.

GASTOS MEDICOS Gastos Médicos, se aplicarían sobre seguros del trabajo + soap + Isapre+ seguros privados hasta el tope definido.

Responsabilidad Civil en la práctica no profesional del ciclismo (POL 120200100, Art.3.2.1) La Compañía Aseguradora indemnizará al tercero perjudicado, de acuerdo a las Condiciones Particulares, siempre y cuando la responsabilidad civil sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso donde se condene al Asegurado conductor, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento. a) Daño emergente: Se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que este haya tenido participación con motivo de la conducción de la bicicleta asegurada en la práctica no profesional del ciclismo y que haya causado a terceras personas no transportadas en la bicicleta asegurada lesiones o muerte o daños a su propiedad. En caso de lesiones o muerte, solo se cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, como los gastos médicos o de funeral. b) Daño moral: Se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daño moral derivada de un accidente en que este haya tenido participación conduciendo la bicicleta en la práctica no profesional del ciclismo y que haya causado a terceras personas no transportadas en la bicicleta asegurada, muerte o lesiones menos graves a graves. c) Lucro cesante: Se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en la bicicleta asegurada con ocasión de un accidente en que este haya tenido participación conduciendo la bicicleta en la práctica no profesional del ciclismo. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a concurrir junto con el Asegurado a cualquier audiencia a que este sea citado. Límites Anual de Indemnización: UF 500, como límite único y combinado por evento y agregado de vigencia por bicicleta.

Daños Accidentales – Pérdida Total (POL 120200100, Art.3.1.1, letra b) La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado los daños totales (Pérdida Total) que pueda sufrir la bicicleta asegurada siempre y cuando el marco de la misma haya resultado afectado como consecuencia de un accidente en la práctica no profesional del ciclismo, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del Asegurado; hallándose la bicicleta en circulación, en reposo o durante su transporte y siempre que ocurra dentro del territorio de la República de Chile. En el caso de transporte de la bicicleta en un vehículo motorizado, es condición para la cobertura que este haya sufrido un volcamiento o colisión con objetos en movimiento o estacionarios, tanto si el vehículo motorizado se encuentre estacionado o en movimiento. Se considera Pérdida Total de la bicicleta siniestrada, cuando el costo estimado de su reparación sea igual o exceda a lo menos las tres cuartas partes de su valor comercial al momento del siniestro. Límites Anual de Indemnización: Monto asegurado en las condiciones particulares. Indemnización calculada bajo modalidad tradicional Deducible: 15% del monto asegurado, con un mínimo de UF 5.

Pérdida total por Robo (POL 120200100, Art.3.1.1, letra c) La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida ocurrida como consecuencia de robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas de la bicicleta asegurada y siempre que ocurra dentro del territorio de la República de Chile. Se incluyen los daños causados a raíz de la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, consumado, frustrado o tentativa; y asimismo, en caso de tener las respectivas coberturas contratadas, se amparan también los daños que se produzcan a la bicicleta durante el tiempo que, como consecuencia del robo, se encuentre fuera del control del Asegurado. Para tener cobertura, el Asegurado debe cumplir las siguientes condiciones dependiendo de donde se encuentre la bicicleta asegurada: Vivienda habitual o segunda vivienda - Si la bicicleta se encuentra en una dependencia exterior de la vivienda, esta dependencia deberá estar cerrada y la bicicleta sujeta a través del marco a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado - Se la bicicleta queda guardada en la bodega comunitaria de un edificio o condominio, o en alguno de sus espacios comunes, este lugar deberá ser cerrado y no delibre acceso al público. En esos lugares, la bicicleta deberá quedar sujeta a través del marco a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado.  Lugar distinto a vivienda habitual o segunda vivienda - La bicicleta siempre deberá estar sujeta a través del marco a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado. Se entenderá como candado homologado, solo aquellos especialmente diseñados para bicicletas con, como mínimo, un nivel 8 de resistencia acreditado por empresa certificadora. Se entenderá como objeto fijo al cual se sujete el marco de la bicicleta a aquellos objetos que se encuentren construidos o instalados de manera fija en un lugar determinado, tales como los destinados específicamente a servir como aparcaderos de bicicletas, también un poste de alumbrado público, un semáforo, una reja, un escaño u otros análogos o similares que sirvan razonablemente para cumplir con esta función de seguridad. El asegurado deberá interponer una denuncia policial del robo de la bicicleta de inmediato. Si la bicicleta asegurada no ha sido recuperada o ubicada por los servicios policiales dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia policial, la Aseguradora procederá a indemnizar según lo establecido en las condiciones particulares de la póliza. Una vez indemnizada la cobertura, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima convenida. Límite: Monto asegurado en las condiciones particulares. Indemnización calculada bajo modalidad tradicional

Deducible: 30% del monto asegurado.

Muerte Accidental (POL 120200100, Art.3.3.1) Si a consecuencia directa e inmediata de un accidente durante la conducción de la bicicleta asegurada que no haya sido en la práctica profesional del ciclismo, se produjera la muerte del Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará al beneficiario el monto especificado en el cuadro de cobertura. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente. Si el Asegurado podrá establecer os beneficiarios en las condiciones particulares de la póliza, en caso de no ser así, los beneficiarios serán los herederos legales. Si con anterioridad al fallecimiento, la Compañía Aseguradora hubiera pagado una indemnización por invalidez, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiere transcurrido más de un año desde su ocurrencia, esta deber indemnizar la diferencia entre el importe pagado por la cobertura de invalidez y la suma asegurada para el caso de fallecimiento.  Límites Anual de Indemnización: UF 200

Incapacidad Total y permanente dos tercios (2/3) por accidente (POL 120200100, Art.3.3.2) Si como resultado de lesiones producto de un accidente ocurrido durante la conducción de la bicicleta asegurada que no haya sido en la práctica profesional del ciclismo, y dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, el Asegurado se encontrare en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las “Normas para la evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones”, reguladas por el D.L. N° 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, la Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada bajo esta cobertura al Asegurado. Se tendrá como fecha de declaración de la incapacidad total y permanente dos tercios (2/3) por accidente, la fecha de ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.  Límites Anual de Indemnización: UF 100

Reembolso de gastos médicos por accidente (POL 120200100, Art.3.3.3) La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por este, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que el asegurado incurra a consecuencia de un accidente durante la conducción de la bicicleta asegurada, que no haya sido en la práctica profesional del ciclismo y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del Asegurado de las boletas o facturas originales que acrediten el pago de los gastos médicos y/o farmacéuticos incurridos. En caso de que el Asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada, Bienestar, el Seguro Obligatorios de Accidentes Personales establecido en la Ley N° 18.490 u otros seguros privados, deberá hacer uso de ellos previamente. En esta circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el Asegurado. En estos casos, solo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del Asegurado. Límites Anual de Indemnización: UF 50.

MODALIDAD ASEGURAMIENTO TRADICIONAL En esta modalidad la suma asegurada la establece el Asegurado en relación al valor que el mismo le asigna a la bicicleta. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial de la bicicleta al tiempo del siniestro, el Asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporciona en cada pérdida. Si, por el contrario, la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial de la bicicleta al tiempo del siniestro, el límite de la responsabilidad de la aseguradora será hasta el valor comercial. En caso de que el valor comercial no se pueda determinar, considerará el valor de la compra con IVA, menos la depreciación del 10% por año desde la fecha de compra original de la bicicleta.

CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Edad mínima de ingreso: 18 años. Edad máxima de ingreso: 63 años y 364 días. Edad máxima de permanencia: 64 años y 364 días.

EXCLUSIONES Según lo establecido en las condiciones generales POL120200100. Artículo 5: Exclusiones. Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, las consecuencias de los hechos siguientes:

Aplicables A Todas Las Coberturas 1)Los siniestros ocurridos mientras la Bicicleta asegurada esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. 2)Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad. 3)Los siniestros que sufra o provoque la Bicicleta asegurada cuando participe en campeonatos, apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando la Bicicleta sea modificada en su motor o potencia. 4)Los daños que sufra la Bicicleta asegurada o que sean causados por ésta cuando sea conducida por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. 5)Los daños que sufra la Bicicleta o que sean causados por ésta, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,8 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, se negase injustificadamente a practicarse cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo. 6)Los daños sufridos por la Bicicleta asegurada o causados por ésta cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. 7)Cuando el siniestro que origine los daños o pérdidas haga responsable de delito al asegurado o al conductor.8)Cuando el siniestro tenga por origen o fueren una consecuencia de granizo, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, a excepción de rayo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados. 9)Cuando el siniestro ocurra como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo. 10)Cuando el siniestro que ocurra fuere consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado. 11)Cuando el siniestro que ocurra fuere por origen o fuere agravado por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. 12)Lo siniestros ocurridos que tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos o situaciones antes mencionados. 13) Las epidemias o pandemias declaradas oficialmente.14) Hechos que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional". 15)El uso lucrativo de la bicicleta de cualquier tipo, especialmente los de alquiler, servicios de mensajería o transporte de personas, así como el uso de la bicicleta de cualquier servicio gratuito o no de préstamo de bicicletas público o privado."16) El uso de la bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o usando una bicicleta especialmente diseñada para llevar a cabo tales ejercicios, tales como BMX o que lleven instalados pegs o estribos.17) El uso de la bicicleta en cualquier práctica de descenso o Downhill. 18) Los siniestros producidos por el uso de la bicicleta por persona distinta al Asegurado.

Aplicables A Las Coberturas De Daños Materiales Parciales Y Totales A La Bicicleta Para estas coberturas se excluyen los siguientes daños: 1) El deterioro, desgaste, uso normal de la Bicicleta o sus piezas o partes, así como los daños cuya causa sea la carga en exceso, o desperfectos mecánicos. Si alguna de las situaciones o circunstancias anteriores provocare un accidente cubierto por la presente póliza, sólo se indemnizarán los daños causados por dicho accidente. 2)Los daños producidos por objetos transportados o remolcados por la Bicicleta. 3)Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo. 4)Los daños que maliciosamente se causen a la Bicicleta asegurada, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro. Los causados por combustibles y elementos inflamables, explosivos, o tóxicos transportados en la Bicicleta asegurada. Los daños a los neumáticos y cámaras cuya causa sea diferente de un accidente que haya afectado al resto de la Bicicleta y que sea indemnizable conforme a esta póliza. 5)En caso de las bicicletas eléctricas, los daños causados al motor como consecuencia de su exposición al agua u otro líquido en su sistema interior, por cualquier causa. 6)Desgaste del bien asegurado, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada, así como los daños producidos por deterioro debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación. 7)Derrames u otros artículos frágiles, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas. 8)Avería mecánica o eléctrica o defecto o mal funcionamiento electrónico. 9)Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto del uso del bien garantizado. 10)Los daños causados por manipulación de los equipos por personas no autorizadas por el fabricante. 11)Los daños de carácter estético. 12)Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía. 13)Todo accesorio que no se halle unido funcionalmente de manera fija e inseparable a la bicicleta. 14)Los daños producidos por la acción lenta de la intemperie. 15)Se excluyen los daños que afecten exclusivamente a las ruedas de la bicicleta o a cualquier otro elemento, si no ha quedado dañado también en el mismo accidente el cuadro de la bicicleta. 16)Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo. 17) Los daños producidos por la acción lenta de la intemperie. 18) Se excluyen los daños que afecten exclusivamente a las ruedas de la bicicleta o a cualquier otro elemento, si no ha quedado dañado también en el mismo accidente el cuadro de la bicicleta.

Aplicables A Las Coberturas De Robo Esta cobertura ampara el robo, exclusivamente, con fuerza en las cosas o con violencia en las personas, y por lo tanto se excluye: 1) Cualquier clase o tipo de hurto; 2) La apropiación indebida; 3) Cualquier tipo de estafa o engaño. 4) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aun cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con la Bicicleta asegurada a excepción que estuvieran declarados por el asegurado.

Aplicables A La Cobertura De Responsabilidad Civil Del Conductor 1) La responsabilidad contractual. 2) Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado. 3) Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas. 4) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos. 5) La responsabilidad proveniente del robo, hurto o uso no autorizado.

Aplicables A La Cobertura De Accidentes Personales Se excluyen de esta cobertura: 1) Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque estas se manifiesten durante su vigencia.

2)Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza que no sean consecuencia directa e inmediata de un traumatismo. 3)Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza; así como las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), infartos, episodios cardiovasculares, ataques de epilepsia y perdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente. 4)Las intervenciones o tratamientos por razones estéticas, salvo si la operación de cirugía plástica o reparadora o el tratamiento son necesarios como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza 5) La enfermedad o lesión derivada del suicidio y sus tentativas, estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales, así como, las derivadas de autolesiones.

 

pdf    CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS PARA BICICLETAS